Auto Supremo AS/0517/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En el segundo motivo de casación, los recurrentes a momento de denunciar que el Tribunal


En el segundo motivo de casación, los recurrentes a momento de denunciar que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al no explicar cómo el A quo cumplió con la subsunción de su conducta al tipo penal de Falsedad Material; limitándose al igual que el Tribunal de mérito, a realizar un análisis del documento, sin expresar cual fue su conducta típica ni las circunstancias de la misma; asimismo, no explicó porque razón la pena fijada por el Tribunal de mérito, es justa; y sin observar que la referida autoridad judicial, no hizo referencia a las atenuantes y que se limitó a señalar sus datos generales, sin dar cumplimiento cabal a lo dispuesto por el art. 38 del CP; además había ratificado la Sentencia que también incurrió en falta de fundamentación sobre la justificación de pena fijada. Cumplieron con la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006 y 231 de 4 de julio de 2006, señalando que la contradicción radica en el hecho de que el Ad quem legitimó una imprecisa calificación del hecho al tipo penal, pues el A quo no estableció ni fundamentó los actos, tiempo, lugar y circunstancias en la que presuntamente cometió la falsificación del documento; que tanto el Tribunal de mérito y el de alzada se limitan a realizar un análisis del documento y no de su conducta o acción, y los elementos constitutivos de los tipos penales; y los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 507 de 11 de octubre de 2007, precisando como supuesta contradicción, que el Ad quem no hizo un análisis vinculado a la existencia de agravantes o atenuantes en la fundamentación de la fijación de la pena, no garantizaron la obligación que tiene el A quo de fundamentar la imposición de la pena conforme a los arts. 39 y 40 del CP, limitándose a legitimar la sanción con la simple enunciación de sus datos generales y grado de instrucción: Habiendo cumplido con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo admitir el motivo de casación