En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación, los recurrentes impugnan una resolución que resolvió la apelación incidental sobre el rechazo de la prescripción de la acción; invocando como precedentes contradictorios el Auto de Vista 21/2005 de 29 de julio, emitido por la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, y los Autos Supremos 588 de 12 de diciembre de 2009 y 292 de 7 de mayo de 2009, señalando como presunta contradicción que el Ad quem confirmó el rechazo del incidente con el argumento de que el delito de Falsedad Material es de efectos permanentes, cuando conforme lo señalado por los precedentes que invoca, se habría establecido que dicho tipo penal es instantáneo, sin tomar en cuenta que el recurso de casación, es un medio para impugnar Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida, que sean contrarios a otras resoluciones emitidas por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de éste Tribunal, conforme lo dispone expresamente el art. 416 del CPP, no siendo el medio legal para impugnar Autos interlocutorios que resuelven cuestiones incidentales; por lo que, el motivo de casación deviene en inadmisible
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
