De la revisión de los recursos de casación, se establece que los imputados con idénticos
b) Contra la mencionada Sentencia, Apolinar Coro Choquevillca y Mario Hilarión Caqui Tarqui, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 322 a 331 vta., y fs. 336 a 346 vta.), resueltos por Auto de Vista 36/2010 de 27 de diciembre (fs. 187 a 192), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declarando improcedente los recursos de apelación restringida, y en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada.
c) Notificados los recurrentes Apolinar Coro Choquevillca y Mario Hilarión Caqui Tarqui con el referido Auto de Vista el 4 y 12 de febrero de 2011 (fs. 193), interpusieron recursos de casación el 11 y 18 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se establece que los imputados con idénticos argumentos, denuncian los siguientes motivos:
1) Invocando como precedentes contradictorios el Auto de Vista 21/2005 de 29 de julio, emitido por la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, y los Autos Supremos 588 de 12 de diciembre de 2009 y 292 de 7 de mayo de 2009, los cuales habrían establecido que los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, son delitos instantáneos; alegan los recurrentes que el Tribunal de alzada actuó en sentido contrario a la línea jurisprudencial dispuesta por éstos precedentes, al rechazar su apelación incidental con el argumento de que el delito de Falsedad Material sería un delito instantáneo pero “de efectos permanentes”, apoyado en la Sentencia Constitucional 1709/2004-R de 22 de octubre, que resolvió un tema relacionado a la prescripción de la acción en un delito de Despojo; incurriendo además el Ad quem, en una falta de fundamentación a tiempo de resolver el motivo de apelación
- Por memoriales presentados el 11 y 18 de febrero de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se establece que los imputados con idénticos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que los imputados fueron notificados con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes a momento de denunciar que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
