El art
2) Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver su denuncia sobre la existencia de la errónea aplicación de la norma sustantiva en la Sentencia, defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por: a) Reconocer que el Tribunal de mérito solo se aboco al análisis del documento presuntamente falsificado; sin observar que la Sentencia no contiene un análisis de su conducta o acción, el modo, tiempo, lugar y circunstancias en las que el imputado habría realizado los actos constitutivos para la falsedad material del documento consistente en la libreta del servicio militar; aspecto que el Tribunal de alzada no explicó, limitándose al igual que el A quo a realizar un análisis del documento; pero, sin analizar como el imputado falsificó el documento, no realizar una descripción pormenorizada de los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art. 198 del CP; actuando en desconocimiento de la línea jurisprudencial sentada por los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006 y 231 de 4 de julio de 2006, los cuales transcriben parcialmente, señalando que la contradicción radica en el hecho de que el Ad quem legitimó una imprecisa calificación del hecho al tipo penal, pues el A quo no estableció ni fundamentó los actos, tiempo, lugar y circunstancias en la que presuntamente cometió la falsificación del documento; que tanto el Tribunal de mérito y el de alzada se limitan a realizar un análisis del documento y no de su conducta o acción, y los elementos constitutivos de los tipos penales; b) Que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver su denuncia sobre la “falta de fundamentación” que justifique el quantum de la pena impuesta, pues dicha resolución del Juez de mérito simplemente se había referido a sus datos generales; sin embargo, no había objetivizado los aspectos y circunstancias de su personalidad como sus costumbres, su conducta anterior y posterior al hecho juzgado entre otros previstos por el art. 38 del CP, la Sentencia no refiere ni fundamenta absolutamente nada, inobservando tales deficiencias, tampoco se explicó porque razones es justa la imposición de la pena máxima a ambos imputados; actuando en contradicción a lo señalado por los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 507 de 11 de octubre de 2007, los cuales transcriben parcialmente, señalando que la contradicción entre el Auto de Vista hoy impugnado y los precedentes invocados, radica en el hecho de que el Ad quem no hizo un análisis vinculado a la existencia de agravantes o atenuantes en la fundamentación de la fijación de la pena, no garantizaron la obligación que tiene el A quo de fundamentar la imposición de la pena conforme a los arts. 39 y 40 del CP, limitándose a legitimar la sanción con la simple enunciación de sus datos generales y grado de instrucción, sin extrañar que la Sentencia estableció que no tienen antecedentes penales anteriores al hecho juzgado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 11 y 18 de febrero de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se establece que los imputados con idénticos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que los imputados fueron notificados con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes a momento de denunciar que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
