Por memoriales presentados el 11 y 18 de febrero de 2011, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 517/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Oruro 18/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Apolinar Coro Choquevillca y otro
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 11 y 18 de febrero de 2011, cursantes de fs. 196 a 206 y fs. 211 a 223, Apolinar Coro Villca y Mario Hilarión Caqui Tarqui, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 36/2010 de 27 de diciembre, de fs. 187 a 192, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, H. Alcaldía de Challapata y Ministerio de Defensa Nacional contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 517/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Oruro 18/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Apolinar Coro Choquevillca y otro
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 11 y 18 de febrero de 2011, cursantes de fs. 196 a 206 y fs. 211 a 223, Apolinar Coro Villca y Mario Hilarión Caqui Tarqui, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 36/2010 de 27 de diciembre, de fs. 187 a 192, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, H. Alcaldía de Challapata y Ministerio de Defensa Nacional contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 11 y 18 de febrero de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se establece que los imputados con idénticos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que los imputados fueron notificados con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes a momento de denunciar que el Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
