Auto Supremo AS/0520/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Asimismo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007,


Sobre el presente motivo, invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de julio, 1056/2003 de 28 de julio, 727/2003 de 3 de junio, 1369/2001 de 19 de diciembre, sin tomar en cuenta que no revisten la calidad de tales, inviabilizando la admisión de su recurso, como ha señalado éste Tribunal en reiteradas resoluciones, ya que de conformidad al art. 416 del CPP, sólo tienen esa calidad, los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos, en materia penal, emitidos por este Tribunal.

Asimismo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 151 de 15 de febrero de 2007, 196 de 20 de mayo de 2008, 417 de 19 de agosto de 2003 y 329 de 29 de agosto de 2006, de los cuales si bien transcribió la parte pertinente; empero, no explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada con relación a estos, teniendo en cuenta que el Auto de Vista determinó la inadmisibilidad de los motivos que planteó en su recurso de apelación restringida; en tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de los motivos, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio; por lo que el motivo deviene en inadmisible