El art
3) Respecto del tercer motivo resuelto por el Auto de Vista referido a que no se hubiere subsanado en forma correcta las observaciones; con relación a esta afirmación, señala que no es evidente porque manifestó que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración probatoria siendo una resolución parcializada y no ecuánime, debido a que la prueba testifical de cargo detalló en su recurso de apelación restringida y en el memorial de “subsana lo observado”; por lo que, si se hace una revisión de los datos del proceso se evidencia la existencia de defectuosa valoración de la prueba; por lo referido, señaló que el Auto de Vista sin entrar al fondo del recurso, no realizó una revisión de las pruebas cursantes en el proceso; por lo cual, señaló que se infringió los arts. 2, 12, 13, 124, 167, 171, 173 y 413 del CPP 13, 19, 110, 120, 178 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e incurrió en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Con relación a este motivo señaló los Autos Supremos 215 de 28 de junio de 2006 y 537 de 17 de noviembre de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de
- 2) Con relación al segundo motivo refirió que el argumento fue excesivo porque cumplió con
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, señala que existe contradicción entre el Auto de Vista y
- Asimismo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007,
- Con relación al segundo motivo, refirió que el argumento fue excesivo porque cumplió con lo
- Con relación a este motivo, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26
- Con relación a este motivo, si bien el recurrente invoco como precedentes contradictorios los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
