Auto Supremo AS/0520/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

El art


3) Respecto del tercer motivo resuelto por el Auto de Vista referido a que no se hubiere subsanado en forma correcta las observaciones; con relación a esta afirmación, señala que no es evidente porque manifestó que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración probatoria siendo una resolución parcializada y no ecuánime, debido a que la prueba testifical de cargo detalló en su recurso de apelación restringida y en el memorial de “subsana lo observado”; por lo que, si se hace una revisión de los datos del proceso se evidencia la existencia de defectuosa valoración de la prueba; por lo referido, señaló que el Auto de Vista sin entrar al fondo del recurso, no realizó una revisión de las pruebas cursantes en el proceso; por lo cual, señaló que se infringió los arts. 2, 12, 13, 124, 167, 171, 173 y 413 del CPP 13, 19, 110, 120, 178 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e incurrió en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Con relación a este motivo señaló los Autos Supremos 215 de 28 de junio de 2006 y 537 de 17 de noviembre de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP