Auto Supremo AS/0520/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Con relación a este motivo, si bien el recurrente invoco como precedentes contradictorios los Autos


Respecto del tercer motivo, resuelto por el Auto de Vista referido a que no se hubiere subsanado en forma correcta; con relación a esta afirmación, señala que no es evidente porque la Sentencia incurrió en defectuosa valoración probatoria siendo una resolución parcializada y no ecuánime, debido a que la prueba testifical de cargo detalló en su recurso de apelación restringida y en el memorial de “subsana lo observado”; por lo cual, si se hace una revisión de los datos del proceso se evidencia la existencia de defectuosa valoración de la prueba; por lo referido, señaló que el Auto de Vista sin entrar al fondo del recurso, no realizó una revisión de las pruebas cursantes en el proceso, al respecto señaló que se infringió los arts. 2, 12, 13, 124, 167, 171, 173 y 413 del CPP; 13, 19, 110, 120, 178 del CPE e incurrió en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.

Con relación a este motivo, si bien el recurrente invoco como precedentes contradictorios los Autos Supremos 215 de 28 de junio de 2006 y 537 de 17 de noviembre de 2006 y transcribió la parte pertinente de los mismos; sin embargo, omitió explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiere aplicado en la referida resolución y esta falencia no puede ser suplida de oficio; por otro lado, si bien la recurrente señaló la existencia de defectos absolutos; sin embargo, no explicó en qué consistió el resultado dañoso emergente del defecto; tampoco, identificó el derecho o garantía violada; y consecuentemente, no expone en qué consiste la disminución o restricción de derechos, que hubiere derivado en una consecuencia procesal de relevancia constitucional, limitándose a enunciar de manera simple, llana y genérica, vulneración de los mismos, con el cual tampoco cumple con los prepuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, conllevando en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del presente recurso; por lo que, el recurso deviene en inadmisible