Con relación al segundo motivo, refirió que el argumento fue excesivo porque cumplió con lo
Con relación al segundo motivo, refirió que el argumento fue excesivo porque cumplió con lo establecido en el art. 408 del CPP, al señalar la vulneración y la aplicación que se pretende, después de realizar una relación de hechos señalando las omisiones del Juez de primera instancia sobre los datos del proceso, porque las calumnias e injurias fueron elaboradas para despreciarle, sembrar saña con la gente del pueblo, deshonrándole y lograron enfrentarle con las bases con las que sembraron duda sobre él, al respecto refirió que se vulneró los arts. 13 y 124 del CPP
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2011, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de
- 2) Con relación al segundo motivo refirió que el argumento fue excesivo porque cumplió con
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, señala que existe contradicción entre el Auto de Vista y
- Asimismo invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007,
- Con relación al segundo motivo, refirió que el argumento fue excesivo porque cumplió con lo
- Con relación a este motivo, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26
- Con relación a este motivo, si bien el recurrente invoco como precedentes contradictorios los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
