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    Auto Supremo AS/0524/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0524/2015

    Fecha: 03-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Rufino Callapa Coro, la Comisión de
    • Ante el recurso de reclamación presentado por la esposa del asegurado Virginia Suyo Vera (fs
    • En recurso de apelación deducido por Virginia Suyo Vera (fs
    • Refirieron también, que al no considerar el Informe Técnico que cursa de fs
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido de
    • Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
    • La Sentencia Constitucional (SC) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la
    • De lo señalado se extrae que los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto,
    • En el mismo sentido, la renta de vejez como viudez se encuentran insertos como derechos
    • El art
    • De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez y
    • De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
    • Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes
    • En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
    • En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
    • Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
    • Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
    • Corresponde también señalar lo previsto por el art
    • En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
    • Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 638/14
    • Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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