Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescribe el art. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en los arts. 633 del R-CSS y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Rufino Callapa Coro, la Comisión de
- Ante el recurso de reclamación presentado por la esposa del asegurado Virginia Suyo Vera (fs
- En recurso de apelación deducido por Virginia Suyo Vera (fs
- Refirieron también, que al no considerar el Informe Técnico que cursa de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido de
- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- La Sentencia Constitucional (SC) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la
- De lo señalado se extrae que los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto,
- En el mismo sentido, la renta de vejez como viudez se encuentran insertos como derechos
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez y
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Corresponde también señalar lo previsto por el art
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 638/14
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
