Refirieron también, que al no considerar el Informe Técnico que cursa de fs
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 90 a 91, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, Administrador Regional y Abogada del Senasir, quienes luego de referir los antecedentes y señalar los arts. 24.I de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, 1 y 47 del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, y el punto 4 de la Resolución Administrativa (RA) Nº 299.13 de 31 de julio de 2013 concluyeron en sentido de que no debe aplicarse certificación extraordinaria si se advierte que el asegurado no figura en planillas.
Refirieron también, que al no considerar el Informe Técnico que cursa de fs. 46 a 48 se está infringiendo el DS Nº 0822, además del art. 1298 del Código Civil (CC). Señalando al efecto el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; entendiéndose al principio de economía como la administración eficaz y razonable del servicio de seguridad social, estableciéndose que en aplicación a dicho principio no se tomó en cuenta la prueba presentada por el apelante al realizar el Informe Técnico Nº 638/2014
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 90 a 91, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, Administrador Regional y Abogada del Senasir, quienes luego de referir los antecedentes y señalar los arts. 24.I de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, 1 y 47 del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, y el punto 4 de la Resolución Administrativa (RA) Nº 299.13 de 31 de julio de 2013 concluyeron en sentido de que no debe aplicarse certificación extraordinaria si se advierte que el asegurado no figura en planillas.
Refirieron también, que al no considerar el Informe Técnico que cursa de fs. 46 a 48 se está infringiendo el DS Nº 0822, además del art. 1298 del Código Civil (CC). Señalando al efecto el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; entendiéndose al principio de economía como la administración eficaz y razonable del servicio de seguridad social, estableciéndose que en aplicación a dicho principio no se tomó en cuenta la prueba presentada por el apelante al realizar el Informe Técnico Nº 638/2014
- Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Rufino Callapa Coro, la Comisión de
- Ante el recurso de reclamación presentado por la esposa del asegurado Virginia Suyo Vera (fs
- En recurso de apelación deducido por Virginia Suyo Vera (fs
- Refirieron también, que al no considerar el Informe Técnico que cursa de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido de
- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- La Sentencia Constitucional (SC) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la
- De lo señalado se extrae que los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto,
- En el mismo sentido, la renta de vejez como viudez se encuentran insertos como derechos
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez y
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Corresponde también señalar lo previsto por el art
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 638/14
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
