Auto Supremo AS/0524/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2015

Fecha: 03-Ago-2015

Refirieron también, que al no considerar el Informe Técnico que cursa de fs

I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 90 a 91, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, Administrador Regional y Abogada del Senasir, quienes luego de referir los antecedentes y señalar los arts. 24.I de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, 1 y 47 del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, y el punto 4 de la Resolución Administrativa (RA) Nº 299.13 de 31 de julio de 2013 concluyeron en sentido de que no debe aplicarse certificación extraordinaria si se advierte que el asegurado no figura en planillas.
Refirieron también, que al no considerar el Informe Técnico que cursa de fs. 46 a 48 se está infringiendo el DS Nº 0822, además del art. 1298 del Código Civil (CC). Señalando al efecto el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; entendiéndose al principio de economía como la administración eficaz y razonable del servicio de seguridad social, estableciéndose que en aplicación a dicho principio no se tomó en cuenta la prueba presentada por el apelante al realizar el Informe Técnico Nº 638/2014