Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 638/14
Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 638/14 de fs. 46 a 48, sin tomar en cuenta los documentos existentes, alejándose del espíritu social que manda la CPE, acusando erróneamente el DS Nº 0822, ya que el asegurado efectivamente cotizó al Sistema de Reparto, conforme se tiene acreditado por las literales antes señaladas, por lo que, dispuso se emita nueva certificación tomando en cuenta dichos fundamentos, aspecto correctamente resuelto por el Tribunal de Alzada, estos hechos no pueden ser desconocidos por el Senasir, por lo que la omisión en la valoración de la documentación antes referida tuvo como consecuencia la vulneración de la normativa citada precedentemente que surgieron para viabilizar y facilitar mecanismos para que los asegurados puedan acceder a una renta otorgada por el Senasir ante las dificultades logísticas e información incompleta por las que este ente atravesó para la calificación de las prestaciones de los asegurados al Sistema de Reparto. Precisamente este es el defecto que fue advertido por el Tribunal de Alzada, instancia que aplicando correctamente los principios establecidos por los arts. 45 y 67 de la CPE, los arts. 24 de la Ley No 065, 48 del DS No 0822 y 23 del MPRCPA, determinó que el Senasir incluya en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del beneficiario los periodos señalados, no siendo evidentes por lo tanto la acusación de vulneración del DS Nº 0822
- Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Rufino Callapa Coro, la Comisión de
- Ante el recurso de reclamación presentado por la esposa del asegurado Virginia Suyo Vera (fs
- En recurso de apelación deducido por Virginia Suyo Vera (fs
- Refirieron también, que al no considerar el Informe Técnico que cursa de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido de
- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- La Sentencia Constitucional (SC) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la
- De lo señalado se extrae que los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto,
- En el mismo sentido, la renta de vejez como viudez se encuentran insertos como derechos
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez y
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Corresponde también señalar lo previsto por el art
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 638/14
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
