Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes
Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, cabe señalar que el citado DS en su art. 14, señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del Senasir, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el Senasir certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente DS, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Concordante con su art. 18 que dice: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Arts. 13, 16 y 17 del presente DS…”. A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Art. 14 del presente DS". Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el Senasir; empero esta determinación, no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales, normas que velan por el acceso a una jubilación justa otorgan mayor facilidad para que los beneficiarios puedan acceder al beneficio de las rentas, disponiendo que, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en archivos del Senasir, se complemente la verificación de aportes con otros documentos como los finiquitos, certificados de trabajo, avisos de afiliación y de baja del trabajador, etc., norma que debe ser aplicada conforme lo previsto por los arts. 13, 15, 16, 17 y 18 del DS mencionado, así como lo señalado por el art. 83 del MPRCPA
- Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Rufino Callapa Coro, la Comisión de
- Ante el recurso de reclamación presentado por la esposa del asegurado Virginia Suyo Vera (fs
- En recurso de apelación deducido por Virginia Suyo Vera (fs
- Refirieron también, que al no considerar el Informe Técnico que cursa de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido de
- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- La Sentencia Constitucional (SC) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la
- De lo señalado se extrae que los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto,
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- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez y
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- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Corresponde también señalar lo previsto por el art
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 638/14
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
