Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Rufino Callapa Coro, la Comisión de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 524
Sucre, 03 de agosto de 2015
Expediente: 197/2015-A
Demandante: Virginia Suyo Vera
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 90 a 91, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, Administrador Regional y Abogada del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir), contra el Auto de Vista Nº 38/2015 de 14 de mayo de fs. 84 a 86, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de reclamación seguido por Virginia Suyo Vera contra la entidad recurrente; el Auto a fs. 96 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Rufino Callapa Coro, la Comisión de Calificación de Rentas del Senasir emitió la Resolución Nº 6386 de 16 de septiembre de 2014 (fs. 30), por la que resolvió otorgar en favor de Rufino Callapa Coro, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 40224, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.14.490,89
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 524
Sucre, 03 de agosto de 2015
Expediente: 197/2015-A
Demandante: Virginia Suyo Vera
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 90 a 91, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, Administrador Regional y Abogada del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir), contra el Auto de Vista Nº 38/2015 de 14 de mayo de fs. 84 a 86, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de reclamación seguido por Virginia Suyo Vera contra la entidad recurrente; el Auto a fs. 96 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Rufino Callapa Coro, la Comisión de Calificación de Rentas del Senasir emitió la Resolución Nº 6386 de 16 de septiembre de 2014 (fs. 30), por la que resolvió otorgar en favor de Rufino Callapa Coro, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 40224, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.14.490,89
- Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Rufino Callapa Coro, la Comisión de
- Ante el recurso de reclamación presentado por la esposa del asegurado Virginia Suyo Vera (fs
- En recurso de apelación deducido por Virginia Suyo Vera (fs
- Refirieron también, que al no considerar el Informe Técnico que cursa de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido de
- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- La Sentencia Constitucional (SC) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la
- De lo señalado se extrae que los derechos a la seguridad social constituyen un conjunto,
- En el mismo sentido, la renta de vejez como viudez se encuentran insertos como derechos
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez y
- De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art
- Bajo dicho contexto, cabe referir que sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Corresponde también señalar lo previsto por el art
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo tomó en cuenta el Informe Técnico Nº 638/14
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
