2) Señala que el Auto de Vista vulnera el debido proceso por alejarse de la
2) Señala que el Auto de Vista vulnera el debido proceso por alejarse de la aplicación de las normas procesales y del art. 413 del CPP, “y no permite ni valora la prueba de cargo, ni establece el grado de participación en lo referente a los imputados, toda vez que se demostró que la actitud de los imputados es dolosa reprochable penalmente razón por la cual existe subsunción al hecho que se acusa…”(sic) aspectos ausentes en el Auto de Vista, contraviniendo los arts. 115. II y 116. II de la Constitución Política del Estado (CPE) por vulnerar el debido proceso. Al efecto, el recurrente, cita y transcribe parte del Auto Supremo 479 de 08 de diciembre de 2005, señalando que la ratio decidendi viabiliza su petitorio porque el Auto de Vista “es carente de fundamento lógico, secuencial y jurisprudencial” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que el Auto de Vista vulnera el debido proceso por alejarse de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Advirtiéndose una carente técnica recursiva y falta de sintaxis en la redacción del recurso de
- De igual manera, en lo que concierne a la supuesta falta de fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
