Auto Supremo AS/0526/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 7 a 8), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez de Sentencia Mixto Liquidador de la Provincia Modesto Omiste del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 109/2010 de 03 de agosto (fs. 46 a 48), por la que declaró a los imputados Eusebio Chávez Balcázar y Basilio Chávez Balcázar, autores y responsables de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de diez meses de reclusión, más la multa de cien días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día; en atención a lo dispuesto por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió el perdón judicial a ambos imputados al no haberse demostrado la existencia de antecedentes penales.

b) Contra la referida Sentencia, los imputados Eusebio Chávez Balcázar y Basilio Chávez Balcázar, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 50 a 54 vta.); resuelto por Auto de Vista 048/2010 de 11 de diciembre (fs. 71 a 74), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró procedente el recurso de apelación restringida; y, en aplicación de la parte in fine del art. 413 del CPP, revocó totalmente la Sentencia, absolviendo de pena y culpa a los imputados Eusebio Chávez Balcázar y Basilio Chávez Balcázar, con costas a favor de la parte querellante.

c) Notificado el recurrente Silvestre Caba Tila con el mencionado Auto de Vista el 20 de diciembre de 2010 (fs. 76), interpuso recurso de casación el 22 de los citados mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad