Advirtiéndose una carente técnica recursiva y falta de sintaxis en la redacción del recurso de
Advirtiéndose una carente técnica recursiva y falta de sintaxis en la redacción del recurso de casación, el recurrente, en sus tres motivos, expone argumentos confusos como: 1) Que el Tribunal de alzada vulnera el art. 124 del CPP, por carecer de fundamentación jurídica al haberse abocado al tipo penal acusado, manifestando la existencia de errores in procedendo e in iudicando sin detallar los mismos; 2) Que el fallo recurrido carece de fundamento lógico, secuencial y jurisprudencial, vulnerando el debido proceso por no aplicar normas procesales y el art. 413 del CPP; y, 3) Que el Ad quem, al fundamentar su resolución revalorizó prueba usurpando funciones y vulnerando el art. 122 de la CPE; además, alega de manera incoherente que el Auto de Vista atenta al debido proceso por pronunciarse “sobre todas las apelaciones” y luego refiere “no se manifestó sobre el fondo del recurso planteado (…) determinando nuevo juicio en la vía de reenvío” (sic); desconociéndose a cabalidad el error o inobservancia de la norma procesal o violación de derechos o garantías constitucionales supuestamente cometidas por el Tribunal de apelación; de igual manera, partiendo del análisis de verificación del cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, se advierte que el imputado incurre en inobservancia e incumplimiento de los mismos; si bien en su primer motivo cita el Auto Supremo 373 de 06 de septiembre de 2006 señalando que es obligación de los tribunales de alzada pronunciarse sobre los puntos impugnados o sobre defectos absolutos, no expone los razonamientos del Auto de Vista que considera contradictorios a la doctrina legal sentada por el citado precedente; similar situación se advierte con la invocación del Auto Supremo 479 de 08 de diciembre de 2005, en su segundo motivo y los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 432 de 15 de octubre de 2005 del tercer motivo; constituía una obligación del recurrente señalar de manera clara y concreta el sentido jurídico asignado por el Auto de Vista que resulta contrario o distinto a los razonamientos asumidos en cada precedente, sea por aplicación de normas distintas o por una misma; pero, con diverso alcance aspecto a partir del cual este máximo Tribunal podrá aperturar su competencia y cumplir con su función nomofiláctica
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que el Auto de Vista vulnera el debido proceso por alejarse de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Advirtiéndose una carente técnica recursiva y falta de sintaxis en la redacción del recurso de
- De igual manera, en lo que concierne a la supuesta falta de fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
