Auto Supremo AS/0526/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Advirtiéndose una carente técnica recursiva y falta de sintaxis en la redacción del recurso de


Advirtiéndose una carente técnica recursiva y falta de sintaxis en la redacción del recurso de casación, el recurrente, en sus tres motivos, expone argumentos confusos como: 1) Que el Tribunal de alzada vulnera el art. 124 del CPP, por carecer de fundamentación jurídica al haberse abocado al tipo penal acusado, manifestando la existencia de errores in procedendo e in iudicando sin detallar los mismos; 2) Que el fallo recurrido carece de fundamento lógico, secuencial y jurisprudencial, vulnerando el debido proceso por no aplicar normas procesales y el art. 413 del CPP; y, 3) Que el Ad quem, al fundamentar su resolución revalorizó prueba usurpando funciones y vulnerando el art. 122 de la CPE; además, alega de manera incoherente que el Auto de Vista atenta al debido proceso por pronunciarse “sobre todas las apelaciones” y luego refiere “no se manifestó sobre el fondo del recurso planteado (…) determinando nuevo juicio en la vía de reenvío” (sic); desconociéndose a cabalidad el error o inobservancia de la norma procesal o violación de derechos o garantías constitucionales supuestamente cometidas por el Tribunal de apelación; de igual manera, partiendo del análisis de verificación del cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, se advierte que el imputado incurre en inobservancia e incumplimiento de los mismos; si bien en su primer motivo cita el Auto Supremo 373 de 06 de septiembre de 2006 señalando que es obligación de los tribunales de alzada pronunciarse sobre los puntos impugnados o sobre defectos absolutos, no expone los razonamientos del Auto de Vista que considera contradictorios a la doctrina legal sentada por el citado precedente; similar situación se advierte con la invocación del Auto Supremo 479 de 08 de diciembre de 2005, en su segundo motivo y los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 432 de 15 de octubre de 2005 del tercer motivo; constituía una obligación del recurrente señalar de manera clara y concreta el sentido jurídico asignado por el Auto de Vista que resulta contrario o distinto a los razonamientos asumidos en cada precedente, sea por aplicación de normas distintas o por una misma; pero, con diverso alcance aspecto a partir del cual este máximo Tribunal podrá aperturar su competencia y cumplir con su función nomofiláctica