De igual manera, en lo que concierne a la supuesta falta de fundamentación del Auto
De igual manera, en lo que concierne a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista relacionado con los errores in procedendo e in iudicando, el recurrente no identifica de manera puntual y con suficiente argumentación, las omisiones o deficiencias de la resolución y su incidencia o relevancia en el fallo, debido a que, como se manifestó precedentemente el recurso no cuenta con la claridad expositiva que permita dilucidar los errores u omisiones en que incurrieron los de alzada. Similar situación sucede con relación a la denuncia de revalorización de la prueba, donde no se indica puntualmente la prueba o pruebas tenidas como revalorizadas y su incidencia en la decisión asumida por el Ad quem. Con relación a la posible vulneración del debido proceso por inaplicar normas procesales y el art. 413 del CPP, siendo el Auto de Vista carente de fundamento lógico, secuencial y jurisprudencial vulnerando los arts. 115. II y 116. II de la CPE; estos argumentos genéricos no responden a criterios de rigor, sistemáticos y con claridad expositiva, para conocer los extremos de la resolución impugnada que le provocan perjuicio, debido a que no señala de manera concreta los antecedentes generadores del agravio y el modo en que se restringió o disminuyó la garantía del debido proceso, limitándose a señalar que el fallo impugnado no tiene fundamento lógico, secuencial y jurisprudencial, sin explicar los errores de la logicidad del fallo, la jurisprudencia inobservada o vicios de la fundamentación, así como el resultado dañoso que se originó por esta vulneración; en ese sentido, las omisiones en las que incurrió la recurrente respecto del cumplimiento de los requisitos descritos en el acápite III de la presente resolución, impiden a este Tribunal de casación ingresar en el análisis de fondo, deviniendo el recurso en inadmisible
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que el Auto de Vista vulnera el debido proceso por alejarse de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Advirtiéndose una carente técnica recursiva y falta de sintaxis en la redacción del recurso de
- De igual manera, en lo que concierne a la supuesta falta de fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
