Auto Supremo AS/0526/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

El art


3) Que el Auto de Vista revaloriza prueba a manera de fundamentación, usurpando funciones del A quo, incurriendo en “nulidad de actuados” conforme el art. 122 de la CPE y es contradictorio a los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 432 de 15 de octubre de 2005 que aluden a los roles de los tribunales, el valor de sus decisiones y la forma cómo deben emitirlas. Añade que el fallo impugnado “se pronuncia sobre todas las apelaciones en general indicando la procedencia de las mismas porque y actuando de forma ultra petita debe inclusive dictarse un nuevo fallo, porque no se manifestó sobre el fondo del recurso planteado, toda vez que de manera arbitraria decide la revocatoria de la Sentencia determinando nuevo juicio en la vía de reenvió…” (sic), atentando el debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP