El art
3) Que el Auto de Vista revaloriza prueba a manera de fundamentación, usurpando funciones del A quo, incurriendo en “nulidad de actuados” conforme el art. 122 de la CPE y es contradictorio a los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 432 de 15 de octubre de 2005 que aluden a los roles de los tribunales, el valor de sus decisiones y la forma cómo deben emitirlas. Añade que el fallo impugnado “se pronuncia sobre todas las apelaciones en general indicando la procedencia de las mismas porque y actuando de forma ultra petita debe inclusive dictarse un nuevo fallo, porque no se manifestó sobre el fondo del recurso planteado, toda vez que de manera arbitraria decide la revocatoria de la Sentencia determinando nuevo juicio en la vía de reenvió…” (sic), atentando el debido proceso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que el Auto de Vista vulnera el debido proceso por alejarse de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Advirtiéndose una carente técnica recursiva y falta de sintaxis en la redacción del recurso de
- De igual manera, en lo que concierne a la supuesta falta de fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
