Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 526/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Potosí 3/2011
Parte Acusadora: Silvestre Caba Tila
Parte Imputada: Basilio Chávez Balcázar y otro
Delito : Difamación e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs. 86 a 88, Silvestre Caba Tila interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 048/2010 de 11 de diciembre, de fs. 71 a 74, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente Silvestre Caba Tila contra Eusebio Chávez Balcázar y Basilio Chávez Balcázar, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 526/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Potosí 3/2011
Parte Acusadora: Silvestre Caba Tila
Parte Imputada: Basilio Chávez Balcázar y otro
Delito : Difamación e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs. 86 a 88, Silvestre Caba Tila interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 048/2010 de 11 de diciembre, de fs. 71 a 74, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el recurrente Silvestre Caba Tila contra Eusebio Chávez Balcázar y Basilio Chávez Balcázar, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que el Auto de Vista vulnera el debido proceso por alejarse de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se evidencia que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Advirtiéndose una carente técnica recursiva y falta de sintaxis en la redacción del recurso de
- De igual manera, en lo que concierne a la supuesta falta de fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
