De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 8 a 10), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 135/2014 de 14 de agosto (fs. 255 a 257 vta.), el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Juan Ticona Osco y Rosalía Esquia Mamani de Ticona, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, al primero se le impuso una pena de tres años y seis meses de presidio y a la segunda dos años de reclusión, concediéndole el beneficio del Perdón Judicial por ser su primer delito; para ambos con costas a favor del Estado, así como los daños y perjuicios ocasionados a la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 282 a 284 vta.), resuelto por Auto de Vista 29/2015 de 5 de mayo (fs. 296 a 299 vta.); y, Auto Complementario de 5 de junio de 2015 (fs. 302 y vta.), emitidos por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, confirma por ende de la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 308 a 310, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo motivo, de la misma manera, que en el motivo anterior, arguyendo que la
- En el petitorio, los recurrentes refieren que el Auto de Vista recurrido, vulnera sus derechos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el presente motivo
- Por otra parte, si bien los recurrentes, al finalizar la exposición, en el petitorio del
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
