Por otra parte, si bien los recurrentes, al finalizar la exposición, en el petitorio del
Ahora bien, de la revisión del segundo motivo, al igual que en el caso precedente, se establece que los recurrentes no cumplen con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los precedentes invocados, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; es decir, la exposición de hechos similares, en relación al sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, no existiendo un mínimo de trabajo de contraste que exige la ley, pues se denuncia que el Ad quem incurrió en valoración superficial de las pruebas y falta de fundamentación legal, limitándose a citar como precedentes los Autos Supremos 103 de 25 de febrero de 2011 y 308/2013-RRC de 22 de noviembre; consecuentemente, el presente motivo deviene también en inadmisible
Por otra parte, si bien los recurrentes, al finalizar la exposición, en el petitorio del hecho motivador del recurso, denuncian vulneración “DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, LAS LEYES Y EL CÓDIGO PENAL Y SU PROCEDIMIENTO…” (sic); empero, no identifican el derecho o garantía violada, y consecuentemente no exponen en qué consiste la disminución o restricción de derechos y cuál el resultado dañoso producto del defecto, que hubiere derivado en una consecuencia procesal de relevancia constitucional, limitándose a enunciar de manera simple, llana y genérica, la vulneración de los mismos, con lo que tampoco se cumple con los prepuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, conllevando que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del presente recurso
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 308 a 310, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo motivo, de la misma manera, que en el motivo anterior, arguyendo que la
- En el petitorio, los recurrentes refieren que el Auto de Vista recurrido, vulnera sus derechos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el presente motivo
- Por otra parte, si bien los recurrentes, al finalizar la exposición, en el petitorio del
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
