Auto Supremo AS/0530/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2015-RA

Fecha: 20-Ago-2015

Por otra parte, si bien los recurrentes, al finalizar la exposición, en el petitorio del


Ahora bien, de la revisión del segundo motivo, al igual que en el caso precedente, se establece que los recurrentes no cumplen con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los precedentes invocados, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP; es decir, la exposición de hechos similares, en relación al sentido jurídico distinto que habría asignado el Auto de Vista recurrido, no existiendo un mínimo de trabajo de contraste que exige la ley, pues se denuncia que el Ad quem incurrió en valoración superficial de las pruebas y falta de fundamentación legal, limitándose a citar como precedentes los Autos Supremos 103 de 25 de febrero de 2011 y 308/2013-RRC de 22 de noviembre; consecuentemente, el presente motivo deviene también en inadmisible

Por otra parte, si bien los recurrentes, al finalizar la exposición, en el petitorio del hecho motivador del recurso, denuncian vulneración “DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, LAS LEYES Y EL CÓDIGO PENAL Y SU PROCEDIMIENTO…” (sic); empero, no identifican el derecho o garantía violada, y consecuentemente no exponen en qué consiste la disminución o restricción de derechos y cuál el resultado dañoso producto del defecto, que hubiere derivado en una consecuencia procesal de relevancia constitucional, limitándose a enunciar de manera simple, llana y genérica, la vulneración de los mismos, con lo que tampoco se cumple con los prepuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, conllevando que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del presente recurso