Por memorial presentado el 24 de junio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 530/2015-RA
Sucre, 20 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 108/2015
Parte Acusadora: Freddy Froilán Montecinos Larrea
Parte Imputada: Juan Ticona Osco y otra
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de junio de 2015, cursante de fs. 308 a 310, Juan Ticona Osco y Rosalía Esquia Mamani de Ticona, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2015 de 5 de mayo, de fs. 296 a 299 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Freddy Froilán Montecinos Larrea contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 530/2015-RA
Sucre, 20 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 108/2015
Parte Acusadora: Freddy Froilán Montecinos Larrea
Parte Imputada: Juan Ticona Osco y otra
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de junio de 2015, cursante de fs. 308 a 310, Juan Ticona Osco y Rosalía Esquia Mamani de Ticona, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2015 de 5 de mayo, de fs. 296 a 299 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Freddy Froilán Montecinos Larrea contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 308 a 310, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo motivo, de la misma manera, que en el motivo anterior, arguyendo que la
- En el petitorio, los recurrentes refieren que el Auto de Vista recurrido, vulnera sus derechos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el presente motivo
- Por otra parte, si bien los recurrentes, al finalizar la exposición, en el petitorio del
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
