En el petitorio, los recurrentes refieren que el Auto de Vista recurrido, vulnera sus derechos
En el petitorio, los recurrentes refieren que el Auto de Vista recurrido, vulnera sus derechos y garantías constitucionales, establecidos en los Tratados y Convenios Internacionales, el Código Penal y su procedimiento, citando en el otrosí segundo los Autos Supremos 114 de 20 de abril de 2006, 474 de 8 de diciembre de 2006, 436 de 20 de octubre de 2006, 338 de 05 de abril de 2007, 31 de 26 de enero de 2007, 66 de 27 de enero de 2006, 239 de 07 de marzo de 2007, 308 de 25 de agosto de 2006, 537 de 17 de noviembre de 2006, 30 de 26 de enero de 2007, 268 de 27 de abril de 2009, 254 de 22 de julio de 2005, 223 de 28 de marzo de 2007, 418 de 10 de octubre de 2006, 342 de 28 de agosto de 2006 y 727 de 26 de noviembre de 2004
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 308 a 310, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo motivo, de la misma manera, que en el motivo anterior, arguyendo que la
- En el petitorio, los recurrentes refieren que el Auto de Vista recurrido, vulnera sus derechos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el presente motivo
- Por otra parte, si bien los recurrentes, al finalizar la exposición, en el petitorio del
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
