Auto Supremo AS/0530/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2015-RA

Fecha: 20-Ago-2015

En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el presente motivo


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que el 18 de junio de 2015, los imputados fueron notificados con el Auto de Vista impugnado y el 24 del mismo mes y año, formularon el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto a los demás requisitos, se observa que los recurrentes en el primer motivo denuncian que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción entre el considerando cuarto y la última parte de la fundamentación, referido a que la Sentencia habría sido dictada en base a una mala valoración de la prueba; sin embargo, olvidan los recurrentes, que para la admisión del recurso de casación es necesario señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, lo que no ocurre en el caso de autos, pues, se limitan a citar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 272 de 04 de mayo de 2009, 223 de 28 de marzo de 2007, 31 de 26 de enero de 2007, 30 de 26 de enero de 2007, 114 de 20 de abril de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006, sin cumplir con la referida carga procesal, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que imposibilita ingresar al análisis de fondo del presente motivo, pues se reitera que, de acuerdo al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el presente motivo analizado deviene en inadmisible