Del memorial de fs. 308 a 310, se extraen los siguientes motivos
c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario el 18 de junio de 2015 (fs. 303), el 24 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 308 a 310, se extraen los siguientes motivos:
Como primer motivo, los recurrentes alegando defectos de la Sentencia, denuncian que el Auto de Vista incurrió en contradicción entre el considerando cuarto y la fundamentación final, referida a la inexistencia de prueba que demuestre el mejor derecho de poseer la mercadería y objetos que le pertenecerían al querellante y así realizar el recojo en ejecución de sentencia, que la misma es incoherente con lo establecido en el art. 365 concordante con el 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre lo cual invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006, 272 de 04 de mayo de 2009, 223 de 28 de marzo de 2007, 31 de 26 de enero de 2007, 30 de 26 de enero de 2007, 114 de 20 de abril de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006 y SSCC 593/2004 de 22 de abril
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 308 a 310, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo motivo, de la misma manera, que en el motivo anterior, arguyendo que la
- En el petitorio, los recurrentes refieren que el Auto de Vista recurrido, vulnera sus derechos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el presente motivo
- Por otra parte, si bien los recurrentes, al finalizar la exposición, en el petitorio del
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
