a) En mérito a las acusaciones pública (4 a 5), y particular presentada por Julio
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En mérito a las acusaciones pública (4 a 5), y particular presentada por Julio Constantino Quispe Flores e Hilaria Ramos Callapino de Quispe (fs. 7 y vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 25 de 12 de noviembre de 2007 (fs. 68 a 72 vta.), por la que declaró a la imputada Cecilia Aguilar Gutiérrez, autora del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de nueve meses a cumplir en el penal de Cantumarca de la ciudad de Potosí; concediéndole finalmente el beneficio del perdón judicial
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (4 a 5), y particular presentada por Julio
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Cecilia Aguilar de Quispe, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente Cecilia Aguilar de Quispe, con el último Auto de Vista el
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que el Auto de Vista recurrido incurre en contradicción e incongruencia al declarar procedente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- A mayor abundamiento, lo que cuestiona la parte recurrente es la decisión del Tribunal de
- De otro lado, para fines pedagógicos, se debe dejar constancia que sólo los Autos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
