Por memorial presentado el 8 de enero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 533/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Potosí 7/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Cecilia Aguilar Gutiérrez
Delito : Lesiones Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2011, cursante de fs. 154 a 156 vta., Cecilia Aguilar Gutiérrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 52/2010 de 13 de diciembre, de fs. 139 a 140 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Julio Constantino Quispe Flores e Hilaria Ramos Callapino de Quispe contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 533/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Potosí 7/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Cecilia Aguilar Gutiérrez
Delito : Lesiones Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2011, cursante de fs. 154 a 156 vta., Cecilia Aguilar Gutiérrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 52/2010 de 13 de diciembre, de fs. 139 a 140 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Julio Constantino Quispe Flores e Hilaria Ramos Callapino de Quispe contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (4 a 5), y particular presentada por Julio
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Cecilia Aguilar de Quispe, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente Cecilia Aguilar de Quispe, con el último Auto de Vista el
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que el Auto de Vista recurrido incurre en contradicción e incongruencia al declarar procedente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- A mayor abundamiento, lo que cuestiona la parte recurrente es la decisión del Tribunal de
- De otro lado, para fines pedagógicos, se debe dejar constancia que sólo los Autos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
