b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Cecilia Aguilar de Quispe, interpuso recurso de apelación
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Cecilia Aguilar de Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 75 a 77 vta.), resuelto por Auto de Vista 1/2008 de 3 de enero (fs. 91 a 93 vta.) dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró procedente el recurso interpuesto y revocó la Sentencia apelada, absolviendo de culpa y pena a la imputada por insuficiencia de prueba que amerite la condena; el mismo que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 458 de 29 de septiembre de 2010 (fs. 129 a 132), que dispuso la emisión de nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina legal aplicable; en cuyo mérito, la Sala Penal Primera de la citada Corte Superior, pronunció el Auto de Vista 52/2010 de 13 de diciembre, que declaró procedente el recurso interpuesto y dispuso la nulidad de la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio mediante el reenvío al Juez de Sentencia más próximo
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (4 a 5), y particular presentada por Julio
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Cecilia Aguilar de Quispe, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente Cecilia Aguilar de Quispe, con el último Auto de Vista el
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que el Auto de Vista recurrido incurre en contradicción e incongruencia al declarar procedente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- A mayor abundamiento, lo que cuestiona la parte recurrente es la decisión del Tribunal de
- De otro lado, para fines pedagógicos, se debe dejar constancia que sólo los Autos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
