El art
Arguye finalmente que la Resolución de alzada, al disponer la reposición del juicio adoptó una grave decisión, desconociendo todo lo obrado y ordenando la reposición de actos judiciales que no podrán ser repetibles por la impracticabilidad al haber transcurrido más de tres años de ocurridos los hechos; en virtud a lo cual, probablemente correspondía exigir que el Juez de Sentencia, dicte un nuevo fallo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (4 a 5), y particular presentada por Julio
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Cecilia Aguilar de Quispe, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente Cecilia Aguilar de Quispe, con el último Auto de Vista el
- De la revisión recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que el Auto de Vista recurrido incurre en contradicción e incongruencia al declarar procedente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- A mayor abundamiento, lo que cuestiona la parte recurrente es la decisión del Tribunal de
- De otro lado, para fines pedagógicos, se debe dejar constancia que sólo los Autos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
