Auto Supremo AS/0533/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

El art


Arguye finalmente que la Resolución de alzada, al disponer la reposición del juicio adoptó una grave decisión, desconociendo todo lo obrado y ordenando la reposición de actos judiciales que no podrán ser repetibles por la impracticabilidad al haber transcurrido más de tres años de ocurridos los hechos; en virtud a lo cual, probablemente correspondía exigir que el Juez de Sentencia, dicte un nuevo fallo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP