El Fallo mencionado, motivó que Walter Ocsa Manuel interponga recurso de casación en el fondo
I.2 Motivos del recurso de casación
El Fallo mencionado, motivó que Walter Ocsa Manuel interponga recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 211 a 212), en el que expresa lo siguiente:
I.2.1 Bajo el rótulo de “Violación de los arts. 161.a) del Código Procesal del Trabajo y en su inciso a); última parte del parágrafo I del art. 1311 del Código Civil” (sic), dice el recurrente que ni el Juez de grado ni el Tribunal de Alzada tomaron en cuenta anticipos abonados al demandante, sosteniendo a tal fin que:
“si bien Walter Ocsa Manuel cancelaba algunos anticipos del sueldo registrado en el cuaderno de pagos a Braulio Quispe Nina y que fundamentando por los arts. 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo, según la confesión provocada formulada al demandante, con el interrogatorio Nº 3, que cursa a fs. 133, donde admite que formaba un cuaderno de pagos, de todos los anticipos, que consta a fs. 112 y 119, haciendo una suma total de Bs.23768 y no así como se determina en la Sentencia Nº 17/2.010 de fs. 156, en anticipos, por sueldos según demanda de Bs.16.639,50 de fs. 156, en anticipos, por sueldos según demanda de Bs.16.639,50 de lo que claramente se establece que [el recurrente canceló] al demandante…tomando en cuenta la Sentencia de Nº 17/2.010” (sic)
El Fallo mencionado, motivó que Walter Ocsa Manuel interponga recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 211 a 212), en el que expresa lo siguiente:
I.2.1 Bajo el rótulo de “Violación de los arts. 161.a) del Código Procesal del Trabajo y en su inciso a); última parte del parágrafo I del art. 1311 del Código Civil” (sic), dice el recurrente que ni el Juez de grado ni el Tribunal de Alzada tomaron en cuenta anticipos abonados al demandante, sosteniendo a tal fin que:
“si bien Walter Ocsa Manuel cancelaba algunos anticipos del sueldo registrado en el cuaderno de pagos a Braulio Quispe Nina y que fundamentando por los arts. 166 y 167 del Código Procesal del Trabajo, según la confesión provocada formulada al demandante, con el interrogatorio Nº 3, que cursa a fs. 133, donde admite que formaba un cuaderno de pagos, de todos los anticipos, que consta a fs. 112 y 119, haciendo una suma total de Bs.23768 y no así como se determina en la Sentencia Nº 17/2.010 de fs. 156, en anticipos, por sueldos según demanda de Bs.16.639,50 de fs. 156, en anticipos, por sueldos según demanda de Bs.16.639,50 de lo que claramente se establece que [el recurrente canceló] al demandante…tomando en cuenta la Sentencia de Nº 17/2.010” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado, tal cual es saliente de fs
- El Fallo mencionado, motivó que Walter Ocsa Manuel interponga recurso de casación en el fondo
- Solicita que, previa concesión de su recurso, la Corte Suprema de Justicia pronuncie Auto Supremo
- Para el particular caso de los recursos de casación regidos por el CPC (aplicable al
- Así las cosas, en la lectura integral del recurso que motiva autos, si bien la
- II
- Se tiene que conforme a la confesión provocada de acuerdo al detalle que consta en
- Asimismo, varios de los dineros entregados corresponden a conceptos de: pago de crédito, luz, guano,
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el demandado, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
