Auto Supremo AS/0542/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Solicita que, previa concesión de su recurso, la Corte Suprema de Justicia pronuncie Auto Supremo

Sobre lo anterior el recurrente alega que el saldo a cancelar por concepto de beneficios sociales ascendería a la suma total de Bs.13.268.-, resultantes del descuento de los anticipos antes señalados y los corrientes de fs. 138 a 141.
I.2.2 Denuncia violación del art. 204.III del Código de Procedimiento Civil (CPC), con el argumento que sorteado el expediente el 9 de marzo de 2011; el Auto de Vista de fs. 205 a 207, si bien está fechado el 18 de marzo de 2011, sin embargo la diligencia de fs. 208 demostrase que el recurrente fue notificado el 28 de abril de 2011; razón por la que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 119 del CPC el oficial de diligencias de la Sala Social y Administrativa tenía el plazo de 24 horas para notificar a las partes, notificándole recién el 28 de abril de 2011, por lo que establecería que el Auto de Vista fue dictado fuera del plazo legal de 30 días establecido en el art. 204.III del CPC.
I.2.3 Petitorio
Solicita que, previa concesión de su recurso, la Corte Suprema de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando obrados hasta fs. 205 inclusive, o sea, hasta el estado en que se pronuncie nuevo Auto de Vista por un Tribunal competente; y, alternativamente, se pronuncie Resolución casando el Auto de Vista de fs. 205 a 207 y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda