Solicita que, previa concesión de su recurso, la Corte Suprema de Justicia pronuncie Auto Supremo
Sobre lo anterior el recurrente alega que el saldo a cancelar por concepto de beneficios sociales ascendería a la suma total de Bs.13.268.-, resultantes del descuento de los anticipos antes señalados y los corrientes de fs. 138 a 141.
I.2.2 Denuncia violación del art. 204.III del Código de Procedimiento Civil (CPC), con el argumento que sorteado el expediente el 9 de marzo de 2011; el Auto de Vista de fs. 205 a 207, si bien está fechado el 18 de marzo de 2011, sin embargo la diligencia de fs. 208 demostrase que el recurrente fue notificado el 28 de abril de 2011; razón por la que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 119 del CPC el oficial de diligencias de la Sala Social y Administrativa tenía el plazo de 24 horas para notificar a las partes, notificándole recién el 28 de abril de 2011, por lo que establecería que el Auto de Vista fue dictado fuera del plazo legal de 30 días establecido en el art. 204.III del CPC.
I.2.3 Petitorio
Solicita que, previa concesión de su recurso, la Corte Suprema de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando obrados hasta fs. 205 inclusive, o sea, hasta el estado en que se pronuncie nuevo Auto de Vista por un Tribunal competente; y, alternativamente, se pronuncie Resolución casando el Auto de Vista de fs. 205 a 207 y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda
I.2.2 Denuncia violación del art. 204.III del Código de Procedimiento Civil (CPC), con el argumento que sorteado el expediente el 9 de marzo de 2011; el Auto de Vista de fs. 205 a 207, si bien está fechado el 18 de marzo de 2011, sin embargo la diligencia de fs. 208 demostrase que el recurrente fue notificado el 28 de abril de 2011; razón por la que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 119 del CPC el oficial de diligencias de la Sala Social y Administrativa tenía el plazo de 24 horas para notificar a las partes, notificándole recién el 28 de abril de 2011, por lo que establecería que el Auto de Vista fue dictado fuera del plazo legal de 30 días establecido en el art. 204.III del CPC.
I.2.3 Petitorio
Solicita que, previa concesión de su recurso, la Corte Suprema de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando obrados hasta fs. 205 inclusive, o sea, hasta el estado en que se pronuncie nuevo Auto de Vista por un Tribunal competente; y, alternativamente, se pronuncie Resolución casando el Auto de Vista de fs. 205 a 207 y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado, tal cual es saliente de fs
- El Fallo mencionado, motivó que Walter Ocsa Manuel interponga recurso de casación en el fondo
- Solicita que, previa concesión de su recurso, la Corte Suprema de Justicia pronuncie Auto Supremo
- Para el particular caso de los recursos de casación regidos por el CPC (aplicable al
- Así las cosas, en la lectura integral del recurso que motiva autos, si bien la
- II
- Se tiene que conforme a la confesión provocada de acuerdo al detalle que consta en
- Asimismo, varios de los dineros entregados corresponden a conceptos de: pago de crédito, luz, guano,
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el demandado, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
