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II.1.1 En cuanto a la acusación, en la que el recurrente denuncia la pérdida de competencia del Tribunal de Alzada para dictar el Auto de Vista impugnado, como se evidencia a fs. 203, se decretó Autos el 3 de marzo de 2011, y se sorteó vocal relator el 9 de marzo de 2011, emitiéndose el Auto de Vista el 18 de marzo de 2011, es decir dentro del término de 10 días, estipulado por el art. 209 del CPT, no obstante se observa que luego de la emisión del referido Auto de Vista existió una mora judicial al constar que se notificó a la parte demandada recién el 28 de abril de 2011, es decir, después de haber trascurrido más de un mes, aspecto que amerita una severa llamada de atención a los Vocales y a la Secretaria de Sala por no supervigilar las labores del Oficial de Diligencias, y a éste último por no cumplir sus funciones adecuadamente, por cuanto no se justifica el haber hecho esperar a las partes tanto tiempo para cumplir con la notificación de una resolución. Sin embargo, ese hecho no amerita la nulidad del proceso como pretende el recurrente; por cuanto no está inmerso dentro de las causales de procedencia del recurso de nulidad o en la forma dispuesta por el art. 254 del CPC , concordante con el art, 251 del mismo Código Adjetivo Civil
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado, tal cual es saliente de fs
- El Fallo mencionado, motivó que Walter Ocsa Manuel interponga recurso de casación en el fondo
- Solicita que, previa concesión de su recurso, la Corte Suprema de Justicia pronuncie Auto Supremo
- Para el particular caso de los recursos de casación regidos por el CPC (aplicable al
- Así las cosas, en la lectura integral del recurso que motiva autos, si bien la
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- Se tiene que conforme a la confesión provocada de acuerdo al detalle que consta en
- Asimismo, varios de los dineros entregados corresponden a conceptos de: pago de crédito, luz, guano,
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el demandado, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
