Auto Supremo AS/0542/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Para el particular caso de los recursos de casación regidos por el CPC (aplicable al

CONSIDERANDO II
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Los principios procesales que sustentan la potestad de impartir justicia en torno a la jurisdicción ordinaria, están inmersos en el art. 180 de la CPE, el parágrafo II de este precepto constitucional garantiza el principio de impugnación de los fallos judiciales, mismo que en síntesis, apunta -dentro de un rango de razonabilidad- disminuir los obstáculos formales para el goce del mismo; dicho de otro modo: la exigibilidad rigurosa y gramatical de los requisitos procesales que habilitan la procedencia de los recursos.
Para el particular caso de los recursos de casación regidos por el CPC (aplicable al caso de autos por la remisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), la jurisprudencia constitucional ha emitido criterio uniforme sobre su tratamiento, así la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 2210/2012 de 8 de noviembre, interpretó la declaratoria de improcedencia del recurso de casación, los requisitos exigidos por la norma adjetiva sobre el tema, indicando que en la:
“…labor verificativa del cumplimiento de los requisitos…, no se debe restringir a que en el recurso de casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error, el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica”