Auto Supremo AS/0542/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Se tiene que conforme a la confesión provocada de acuerdo al detalle que consta en

II.1.2 En cuanto al reclamo referido a los anticipos de dinero que hubiera entregado el demandado al demandante y que cursarían de fs. 112 a 119 vta.
Se tiene que conforme a la confesión provocada de acuerdo al detalle que consta en Acta de Audiencia Pública de Confesión Provocada cursante a fs. 134 y vta., formulada al demandante con el interrogatorio cursante a fs. 133, el demandante reconoce que firmaba un cuaderno en el que consignaba cuando le cancelaba el empleador; de igual forma, conforme a la modificación de la demanda Braulio Quispe Nina reconoce todos los anticipos percibidos desde la gestión 2000 a 2006, haciendo un detalle minucioso de cada monto y la fecha; por lo que confrontados estos montos con los que se muestran de fs. 112 a 119 vta., referentes a anticipos de sueldos ya se encuentran deducidos del pago del finiquito