VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 542
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: 232/2011-S
Demandante: Braulio Quispe Nina
Demandado: Walter Ocsa Manuel
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 211 a 212, interpuesto por Walter Ocsa Manuel contra el Auto de Vista AV-SSA-34/2011 de 18 de marzo, cursante de fs. 205 a 207, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso laboral seguido por Braulio Quispe Nina contra Walter Ocsa Manuel; la respuesta al recurso de casación de fs. 215 a 216 vta.; el Auto Nº 64/2011 de 20 de mayo cursante a fs. 217 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales que cursa a fs. 17 y vta., modificada de fs. 25 a 27 vta., y tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció Sentencia No 17/2010 de 30 de abril de fs. 152 a 156, declarando probada en parte la demanda, sin costas; determinando que el representante legal del Centro Agroecológico Walipini, Walter Ocsa Manuel cancele a su ex trabajador Braulio Quispe Nina los derechos sociales que le asisten consistentes en indemnización por 5 años, aguinaldo de navidad en duodécimas gestión 2006 y reintegro de sueldos por el lapso de 6 años, 1 mes y 13 días, desestimando el pago de desahucio y vacaciones demandadas. Suma que ascendió a un total de Bs.20.826,50; de acuerdo al detalle sentado en la presente Resolución
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 542
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: 232/2011-S
Demandante: Braulio Quispe Nina
Demandado: Walter Ocsa Manuel
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 211 a 212, interpuesto por Walter Ocsa Manuel contra el Auto de Vista AV-SSA-34/2011 de 18 de marzo, cursante de fs. 205 a 207, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso laboral seguido por Braulio Quispe Nina contra Walter Ocsa Manuel; la respuesta al recurso de casación de fs. 215 a 216 vta.; el Auto Nº 64/2011 de 20 de mayo cursante a fs. 217 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales que cursa a fs. 17 y vta., modificada de fs. 25 a 27 vta., y tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció Sentencia No 17/2010 de 30 de abril de fs. 152 a 156, declarando probada en parte la demanda, sin costas; determinando que el representante legal del Centro Agroecológico Walipini, Walter Ocsa Manuel cancele a su ex trabajador Braulio Quispe Nina los derechos sociales que le asisten consistentes en indemnización por 5 años, aguinaldo de navidad en duodécimas gestión 2006 y reintegro de sueldos por el lapso de 6 años, 1 mes y 13 días, desestimando el pago de desahucio y vacaciones demandadas. Suma que ascendió a un total de Bs.20.826,50; de acuerdo al detalle sentado en la presente Resolución
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado, tal cual es saliente de fs
- El Fallo mencionado, motivó que Walter Ocsa Manuel interponga recurso de casación en el fondo
- Solicita que, previa concesión de su recurso, la Corte Suprema de Justicia pronuncie Auto Supremo
- Para el particular caso de los recursos de casación regidos por el CPC (aplicable al
- Así las cosas, en la lectura integral del recurso que motiva autos, si bien la
- II
- Se tiene que conforme a la confesión provocada de acuerdo al detalle que consta en
- Asimismo, varios de los dineros entregados corresponden a conceptos de: pago de crédito, luz, guano,
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el demandado, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
