2) Contra la mencionada Sentencia, Basilio Villca Characayo en representación del Ministerio Público formuló recurso
2) Contra la mencionada Sentencia, Basilio Villca Characayo en representación del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 257 a 259 vta.), resuelto por Auto de Vista 325 de 19 de diciembre de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso y revocó la Sentencia apelada en todas sus partes, declarando a Melina Mercedes Vargas Escobar, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio, más el pago de Bs. 1000.- (mil bolivianos) correspondiente a quinientos días multa a razón de dos bolivianos por día
- Por memorial presentado el 24 de marzo del 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Contra la mencionada Sentencia, Basilio Villca Characayo en representación del Ministerio Público formuló recurso
- 3) El 17 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que en el Auto de Vista, el Ad quem no verificó con base
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 17 de marzo de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer y segundo
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 479/2005 de 8 de diciembre, no será considerado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
