En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer y segundo
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer y segundo motivo de casación, por los cuales la recurrente denunció, que el Tribunal de alzada se apartó de los hechos probados por el Tribunal de mérito, a tiempo de dictar Sentencia condenatoria, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que estableció que al no existir segunda instancia el Ad quem, se halla impedido de revalorizar prueba; y, que tampoco habría verificado ni fundamentado la existencia del elemento del tipo penal “dolo” fundando la misma con base a una prueba, motivo en el que invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que había establecido que ante la insuficiente valoración de la forma de ejecución fundamentado en el elemento dolo debe disponerse lo dispuesto por el art. 413 o 414 del CPP; cumplió con la carga procesal de invocar precedentes contradictorios e identificar la presunta contradicción entre éstos y la Resolución hoy impugnada, deviniendo en admisible ambos motivos, por cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 24 de marzo del 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Contra la mencionada Sentencia, Basilio Villca Characayo en representación del Ministerio Público formuló recurso
- 3) El 17 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que en el Auto de Vista, el Ad quem no verificó con base
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 17 de marzo de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer y segundo
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 479/2005 de 8 de diciembre, no será considerado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
