De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1) Desarrollada la Audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 20/2014 de 25 de julio (249 a 254 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Melina Mercedes Vargas Escobar, absuelta de culpa y pena por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008
- Por memorial presentado el 24 de marzo del 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Contra la mencionada Sentencia, Basilio Villca Characayo en representación del Ministerio Público formuló recurso
- 3) El 17 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que en el Auto de Vista, el Ad quem no verificó con base
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 17 de marzo de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer y segundo
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 479/2005 de 8 de diciembre, no será considerado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
