La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Melina Mercedes Vargas Escobar, de fs. 281 a 287; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 24 de marzo del 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Contra la mencionada Sentencia, Basilio Villca Characayo en representación del Ministerio Público formuló recurso
- 3) El 17 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que en el Auto de Vista, el Ad quem no verificó con base
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 17 de marzo de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer y segundo
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 479/2005 de 8 de diciembre, no será considerado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
