De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Haciendo referencia a los motivos del recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público, el cual había sido fundado en la existencia de los supuestos defectos previstos por los incs. 5), 6) y 8) del art. 370 del Código de Procedimiento penal (CPP); previa invocación del Auto Supremo 479/2005 de 8 de diciembre, denuncia la recurrente, que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir Sentencia condenatoria, vulneró la reglas de la sana crítica y el principio in dubio pro reo, pues en el caso de autos sin que exista suficiente prueba para fundar su condena, había tomado como primer hecho probado por el Tribunal de mérito, la supuesta: “aprehensión y haberla encontrado en flagrancia en posesión de 26 gramos de cocaína y 743 gramos de marihuana”, argumento erróneo del Tribunal de alzada que también había sido alegado por el representante del Ministerio Público en su recurso de apelación, y el cual no corresponde a los hechos probados por el Tribunal de mérito, quien estableció como hechos probados: i) La existencia del proceso penal, ii) La aprehensión en su domicilio, iii) La existencia de los estupefacientes; no siendo evidente que el Tribunal de mérito haya establecido la supuesta flagrancia de la imputada en posesión de sustancias controladas; por otro lado refiere que el Tribunal de alzada también se basó en el voto disidente de un Juez Técnico, disidencia fundada en una manifestación de la acusada, realizada al amparo del art. 356 del CPP; sin embargo, el Ad quem, no había fundamentado en forma clara, exacta e inequívoca si dicha manifestación constituiría prueba de culpabilidad, más si en la misma había referido que en el domicilio que habita viven otras personas además de ella. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, el cual fue transcrito y que estableció que el Tribunal de mérito se halla impedido de revalorizar la prueba cuando en el actual sistema procesal penal, no existe segunda instancia
- Por memorial presentado el 24 de marzo del 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Contra la mencionada Sentencia, Basilio Villca Characayo en representación del Ministerio Público formuló recurso
- 3) El 17 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que en el Auto de Vista, el Ad quem no verificó con base
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 17 de marzo de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer y segundo
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 479/2005 de 8 de diciembre, no será considerado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
