Consiguientemente, corresponde en el presente
Por lo expuesto, correspondía al Tribunal de apelación, otorgar a la entidad recurrente una respuesta razonada y efectiva sobre todos los puntos denunciados como agravios en cumplimiento a lo establecido en el art. 236 del CPC y al no haberlo hecho así, ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre todos los aspectos alegados en el recurso de alzada de fs. 239 a 241 vta., presentado por la entidad recurrente.
Consiguientemente, corresponde en el presente caso aplicar las disposiciones contenidas en los arts. 252, 254. 4), 271. 3), 275 del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT
Consiguientemente, corresponde en el presente caso aplicar las disposiciones contenidas en los arts. 252, 254. 4), 271. 3), 275 del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por la entidad recurrente de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo
- Señaló que, el Auto de Vista no se pronunció sobre el agravio referido a la
- Indicó que, el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre el tiempo de servicio
- Manifestó que, el Auto de Vista no se pronunció sobre el agravio referido a la
- Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista de 8 de diciembre de 2014, y
- Que, así planteado el recurso de nulidad o de casación por la entidad demandada, se
- En ese orden corresponde señalar que la norma establecida por el art
- El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error in procedendo que se sanciona
- En la especie, haciendo un análisis minucioso
- Agravios referidos, que si bien algunos de ellos
- Al respecto, es necesario recordar que el debido proceso previsto en el art
- Por su parte la SC 1326/2010-R de
- Consiguientemente, corresponde en el presente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
