Auto Supremo AS/0550/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Consiguientemente, corresponde en el presente

Por lo expuesto, correspondía al Tribunal de apelación, otorgar a la entidad recurrente una respuesta razonada y efectiva sobre todos los puntos denunciados como agravios en cumplimiento a lo establecido en el art. 236 del CPC y al no haberlo hecho así, ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre todos los aspectos alegados en el recurso de alzada de fs. 239 a 241 vta., presentado por la entidad recurrente.
Consiguientemente, corresponde en el presente caso aplicar las disposiciones contenidas en los arts. 252, 254. 4), 271. 3), 275 del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT