Auto Supremo AS/0550/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2015

Fecha: 04-Ago-2015

Al respecto, es necesario recordar que el debido proceso previsto en el art

Los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.
Al respecto, es necesario recordar que el debido proceso previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional. Así, la Sentencia Constitucional (SC) 2798/2010-R de 10 de diciembre, precisó que debe ser entendido como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”