En grado de apelación deducido por la entidad recurrente de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la entidad recurrente de fs. 239 a 241 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 367 de 8 de diciembre de 2014, cursante de fs. 261 a 262 vta., confirmó totalmente la Sentencia Nº 9 de 21 de enero de 2014. Con costas
En grado de apelación deducido por la entidad recurrente de fs. 239 a 241 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 367 de 8 de diciembre de 2014, cursante de fs. 261 a 262 vta., confirmó totalmente la Sentencia Nº 9 de 21 de enero de 2014. Con costas
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por la entidad recurrente de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo
- Señaló que, el Auto de Vista no se pronunció sobre el agravio referido a la
- Indicó que, el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre el tiempo de servicio
- Manifestó que, el Auto de Vista no se pronunció sobre el agravio referido a la
- Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista de 8 de diciembre de 2014, y
- Que, así planteado el recurso de nulidad o de casación por la entidad demandada, se
- En ese orden corresponde señalar que la norma establecida por el art
- El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error in procedendo que se sanciona
- En la especie, haciendo un análisis minucioso
- Agravios referidos, que si bien algunos de ellos
- Al respecto, es necesario recordar que el debido proceso previsto en el art
- Por su parte la SC 1326/2010-R de
- Consiguientemente, corresponde en el presente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
