VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 550
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: 111/2015-S
Demandante: Rene Gustavo Ledezma Carazas
Demandada: Programa de Orientación Moral
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 267 a 269 vta., interpuesto por el Programa de Orientación Moral representado legalmente por Carlos Bergman Sánchez Montalvo, contra el Auto de Vista Nº 367 de 8 diciembre de 2014, cursante de fs. 261 a 262 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Social, seguido por Rene Gustavo Ledezma Carazas contra la entidad recurrente de casación; la respuesta de fs. 272 a 273 vta.; el Auto de 11 de febrero de 2015 a fs. 274, que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el mismo, el Juzgado Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 9 de 21 de enero de 2014 de fs. 225 a 230 vta., declarando probada la demanda de fs. 9 a 10, disponiendo que el Programa de Orientación Moral, a través de sus representantes, pague a favor de René Gustavo Ledezma Carazas, a tercero día de ejecutoriada la resolución, la suma total de Bs.81.482,89.- (ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos 89/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldo doble de la gestión 2011 y más la multa de 30% y actualización establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculada en ejecución de Sentencia. Con costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 550
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: 111/2015-S
Demandante: Rene Gustavo Ledezma Carazas
Demandada: Programa de Orientación Moral
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 267 a 269 vta., interpuesto por el Programa de Orientación Moral representado legalmente por Carlos Bergman Sánchez Montalvo, contra el Auto de Vista Nº 367 de 8 diciembre de 2014, cursante de fs. 261 a 262 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Social, seguido por Rene Gustavo Ledezma Carazas contra la entidad recurrente de casación; la respuesta de fs. 272 a 273 vta.; el Auto de 11 de febrero de 2015 a fs. 274, que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el mismo, el Juzgado Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 9 de 21 de enero de 2014 de fs. 225 a 230 vta., declarando probada la demanda de fs. 9 a 10, disponiendo que el Programa de Orientación Moral, a través de sus representantes, pague a favor de René Gustavo Ledezma Carazas, a tercero día de ejecutoriada la resolución, la suma total de Bs.81.482,89.- (ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos 89/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldo doble de la gestión 2011 y más la multa de 30% y actualización establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculada en ejecución de Sentencia. Con costas
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por la entidad recurrente de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo
- Señaló que, el Auto de Vista no se pronunció sobre el agravio referido a la
- Indicó que, el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre el tiempo de servicio
- Manifestó que, el Auto de Vista no se pronunció sobre el agravio referido a la
- Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista de 8 de diciembre de 2014, y
- Que, así planteado el recurso de nulidad o de casación por la entidad demandada, se
- En ese orden corresponde señalar que la norma establecida por el art
- El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error in procedendo que se sanciona
- En la especie, haciendo un análisis minucioso
- Agravios referidos, que si bien algunos de ellos
- Al respecto, es necesario recordar que el debido proceso previsto en el art
- Por su parte la SC 1326/2010-R de
- Consiguientemente, corresponde en el presente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
