En la especie, haciendo un análisis minucioso
En la especie, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia, conforme a lo denunciado por la entidad recurrente, que el Tribunal ad quem efectivamente no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación formulado a fs. 239 a 241 vta. Así, por una parte, la entidad demandada, denuncio como agravio en apelación, la falta de pronunciamiento del Juez a quo en relación a la valoración probatoria de los documentos de fs. 94 a 97 (afiliación a la Caja Nacional de Salud), fs. 194 a 199 (certificado de afiliación y aportes a la AFP Futuro de Bolivia), que según la entidad apelante demostrarían que el actor ingreso a trabajar al programa el 01 de enero de 2010; también denuncio como agravio, la falta de pronunciamiento del Juez de la causa sobre la presunción de la prueba testifical de descargo, la cual según la parte apelante, junto con la valoración de otros medios probatorios darían el indicio de la fecha de ingreso del demandante al Programa de Orientación Moral; así también denuncio falta de valoración de la documental de fs. 40 a 41, para determinar la antigüedad del actor, y finalmente la denuncia en sentido de que la sentencia efectuó un erróneo cálculo económico en relación a los sueldos devengados y aguinaldo doble de la gestión 2011
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por la entidad recurrente de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo
- Señaló que, el Auto de Vista no se pronunció sobre el agravio referido a la
- Indicó que, el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre el tiempo de servicio
- Manifestó que, el Auto de Vista no se pronunció sobre el agravio referido a la
- Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista de 8 de diciembre de 2014, y
- Que, así planteado el recurso de nulidad o de casación por la entidad demandada, se
- En ese orden corresponde señalar que la norma establecida por el art
- El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error in procedendo que se sanciona
- En la especie, haciendo un análisis minucioso
- Agravios referidos, que si bien algunos de ellos
- Al respecto, es necesario recordar que el debido proceso previsto en el art
- Por su parte la SC 1326/2010-R de
- Consiguientemente, corresponde en el presente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
