Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0577/2004 de 15 de abril y 0582/2005-R invocadas por
Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0577/2004 de 15 de abril y 0582/2005-R invocadas por el recurrente como precedentes contradictorios; debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, solo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2015 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 23 de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En el único motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, contradijo el entendimiento
- Se deja constancia que la cita de los Autos Supremos 401 de 18 de agosto
- En cuanto al Auto Supremo 584 de 4 de octubre de 2004, se observa que
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0577/2004 de 15 de abril y 0582/2005-R invocadas por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
