En cuanto al Auto Supremo 584 de 4 de octubre de 2004, se observa que
En cuanto al Auto Supremo 584 de 4 de octubre de 2004, se observa que el recurrente se limitó a su simple cita, mas no realizó labor de contraste alguna con el Auto de Vista impugnado, carga procesal que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal; asimismo, respecto a la invocación del Auto de Vista 90 de 3 de junio de 2013 de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como precedente contradictorio se debe tener en cuenta que este fallo fue dejado sin efecto por Auto Supremo 331/2013-RRC de 16 de diciembre; por lo que, no corresponde su consideración para el análisis de fondo
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2015 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 23 de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En el único motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, contradijo el entendimiento
- Se deja constancia que la cita de los Autos Supremos 401 de 18 de agosto
- En cuanto al Auto Supremo 584 de 4 de octubre de 2004, se observa que
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0577/2004 de 15 de abril y 0582/2005-R invocadas por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
