Por memorial presentado el 30 de abril de 2015 de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 552/2015-RA
Sucre, 24 de agosto de 2015
Expediente : Santa Cruz 60/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Emilio Guzmán Peralta
Delito : Cohecho pasivo propio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de abril de 2015 de fs. 686 a 690 Santos Victoriano Salgado Ticona, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de la ciudad de Santa Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13 de 24 de marzo de 2015 de fs. 678 a 680 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Emilio Guzmán Peralta, por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto y sancionado por el art. 145 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 552/2015-RA
Sucre, 24 de agosto de 2015
Expediente : Santa Cruz 60/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Emilio Guzmán Peralta
Delito : Cohecho pasivo propio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de abril de 2015 de fs. 686 a 690 Santos Victoriano Salgado Ticona, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de la ciudad de Santa Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13 de 24 de marzo de 2015 de fs. 678 a 680 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Emilio Guzmán Peralta, por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto y sancionado por el art. 145 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2015 de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 23 de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- En el único motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, contradijo el entendimiento
- Se deja constancia que la cita de los Autos Supremos 401 de 18 de agosto
- En cuanto al Auto Supremo 584 de 4 de octubre de 2004, se observa que
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 0577/2004 de 15 de abril y 0582/2005-R invocadas por
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
